Los Organismos garantes, en el ámbito de sus competencias, deben notificar la
resolución al denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión.
Las resoluciones que emitan los Organismos garantes, a que se refiere este Capítulo, son definitivas e
inatacables para los sujetos obligados. El particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de
amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable.
El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de quince días, a partir del día
siguiente al en que se le notifique la misma.
FRACCION I-A Hipervínculo a las gacetas municipales
FRACCION I-B El contenido de las gacetas municipales
FRACCION II-A Calendario de sesiones del Cabildo
FRACCION III Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos
FRACCION IV Conformación de las Comisiones de los integrante