Los Organismos garantes, en el ámbito de sus competencias deben resolver la denuncia,
dentro de los veinte días siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su
informe o, en su caso, los informes complementarios.
La resolución debe ser fundada y motivada e invariablemente debe pronunciarse sobre el
cumplimiento de la publicación de la información por parte del sujeto obligado.

DIRECCIÓN SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA MUNICIPAL                         

ARTICULO 96 – FRACCION II-A    Presupuesto de egresos               La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo Federal, de las entidades Federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y los municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas. FORMATOS

ARTICULO 96 – FRACCION II-B    Egresos y fórmulas de distribución de los recursos          Las Secretarías de Finanzas (o equivalente), serán las que otorguen la información sobre las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, por su parte las entidades federativas, a través de su Secretaría de Finanzas (o equivalente), serán las que doten de la información sobre los egresos de todas sus Secretarías Estatales. En el caso de los Ayuntamientos deberá ser la Presidencia municipal (apoyada por la Comisión de Hacienda, Tesorero Municipal y/o Contralor Municipal). FORMATOS

ARTICULO 96-FRACCION V-A      Hipervínculo a las cancelaciones y condonaciones de créditos fiscales    Los sujetos obligados que no generan la información solicitada en el presente inciso publicarán una nota aclaratoria e informativa, así como un hipervínculo al sujeto obligado que refieran. FORMATOS

ARTICULO 96-FRACCION V-B      Contribuyentes que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales   La exención o condonación de créditos fiscales realizada por el gobierno a través de su autoridad fiscalizadora, consiste en la exclusión total o parcial de la obligación de pago de los sujetos pasivos del impuesto . Generalmente en los códigos fiscales correspondientes se determinan los tipos de condonaciones. FORMATOS

ARTICULO 96-FRACCION V-C      Estadísticas sobre exenciones fiscales    Las estadísticas deberán tener los elementos básicos que permitan conocer, por ejemplo, los conceptos exentados, el número de exenciones por cada concepto, el monto total de las operaciones por tipo de concepto. FORMATOS 

– ARTICULO 96 – FRACCION XI    Glosa de Gobierno (en cuanto a los Ayuntamientos)      Glosa de Gobierno (en cuanto a los Ayuntamientos). FORMATOS

DIRECCIÓN CONTRALORÍA MUNICIPAL                           

ARTICULO 96-FRACCION II-A      Presupuesto de egresos               La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo Federal, de las entidades Federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y los municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas. FORMATOS

ARTICULO 96-FRACCION II-B      Egresos y fórmulas de distribución de los recursos          Las Secretarías de Finanzas (o equivalente), serán las que otorguen la información sobre las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, por su parte las entidades federativas, a través de su Secretaría de Finanzas (o equivalente), serán las que doten de la información sobre los egresos de todas sus Secretarías Estatales. En el caso de los Ayuntamientos deberá ser la Presidencia municipal (apoyada por la Comisión de Hacienda, Tesorero Municipal y/o Contralor Municipal). FORMATOS

DIRECCIÓN SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO                            

– ARTICULO 96 – FRACCION I -A   Hipervínculo al Plan Nacional de Desarrollo         Los sujetos obligados que no generan la información sobre el Plan Nacional de Desarrollo, según sea el caso, deberán incluir una nota aclaratoria e informativa y un hipervínculo que refiera al sujeto obligado que corresponda. FORMATOS

– ARTICULO 96 – FRACCION I – B      Plan de Desarrollo (Nacional, Estatal, Municipal)              Los instrumentos que permiten visibilizar la política pública para el desarrollo nacional, estatal y municipal, son los planes elaborados por los Poderes Ejecutivos de los órdenes de gobierno, los cuales deben ser congruentes y realizarse y desarrollarse de manera coordinada. FORMATOS

– ARTICULO 96 – FRACCION IX    Disposiciones administrativas    Se consideran disposiciones administrativas las emitidas por las entidades administrativas de los Poderes Ejecutivos que cuenten con atribuciones para ello, por medio de las cuales se establecen y regulan las acciones y decisiones para el cumplimiento de sus facultades legales. FORMATOS

DIRECCIÓN DESARROLLO URBANO                   

– ARTICULO 96 – FRACCION VI    Constancias, certificados, permisos, licencias      Constancias, certificados, permisos, licencias, entre otros. FORMATOS

ARTICULO 96-FRACCION VIII-A  Hipervínculo a los planes de desarrollo urbano  Los sujetos obligados que no generan información respecto a planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción, incluirán un mensaje refiriendo al sujeto obligado que así corresponda, así como un hipervínculo al portal del sujeto que hayan referido. FORMATOS

ARTICULO 96-FRACCION VIII-B  Planes y/o programas de desarrollo urbano        Los Programas nacionales, regionales, estatales y municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano. FORMATOS

ARTICULO 96-FRACCION VIII-C  Planes y Programas de ordenamiento territorial               Los Programas Nacionales, Regionales, Estatales y Municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano. FORMATOS 

ARTICULO 96-FRACCION VIII-D  Planes y programas de ordenamiento ecológico               Los Programas Nacionales, Regionales, Estatales y Municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano. FORMATOS 

ARTICULO 96-FRACCION VIII-E  Tipos de uso de suelo    Se publicará las licencias de uso de suelo y construcción, apelando a la competencia exclusiva del Municipio, derivado del artículo 115 Constituciona, así como a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en el que señala a los municipios como los responsables de expedir las autorizaciones, licencias o permisos de las diversas acciones urbanísticas. FORMATOS

ARTICULO 96-FRACCION VIII-F  Licencias de uso de suelo             Se publicará toda la información relacionada con la planeación, coordinación, administración y ejecución de los proyectos y programas de desarrollo territorial incluyendo las licencias de uso de suelo. FORMATOS

ARTICULO 96-FRACCION VIII-G  Licencias de construcción            Se publicará la información relacionada con la planeación, coordinación, administración y ejecución de los proyectos y programas de desarrollo territorial, incluidas las licencias de construcción. FORMATOS

DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS                

– ARTICULO 96 – FRACCION X      Ejecución de una obra pública    Ejecución de una obra pública. FORMATOS